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La orden de libre circulación en la CEMAC estará limitada solo a pasaportes oficiales

Tras la celebración de la 13ª Cumbre de la CEMAC, el Gobierno del Partido Democrático de Guinea Ecuatorial ha dado luz verde a la Orden Libre Circulación en la zona exclusivamente para aquellas personas que posean un pasaporte diplomático, oficial o de servicio, o estén en posesión de una Orden de Misión expedida por la Autoridad competente. El permiso de entrada, además, no podrá superar los 90 días. El resto de los viajeros que lleguen a nuestro país seguirán necesitando el correspondiente visado. 

 

 

Coincidiendo con la celebración de la 13ª Cumbre de la Comunidad Económica y Monetaria de África Central (CEMAC), que se celebró hace pocos días en la ciudad de Djibloho, el Primer Ministro del Gobierno, Francisco Pascual Obama Asue, firmó la Orden relativa a la Libre Circulación de Personas entre los países miembros de la comunidad, acordada desde hace años en la institución.

 
Esta Orden de Libre Circulación afectará tan sólo a aquellas personas que dispongan de un pasaporte diplomático, oficial o de servicio, o se encuentren en posesión de una Orden de Misión expedida por la Autoridad competente, y para una estancia que no podrá superar los 90 días. Es decir, que la Libre Circulación de personas sigue limitada a los pasaportes oficiales. El proceso de esta libre circulación también se acompañará con la creación de una estructura de control, centro de datos y formación especializada de policías de frontera, etc.

 
Publicamos a continuación el texto íntegro de la nueva Orden que rige la Entrada de Ciudadanos y que fue firmada por el Primer Ministro del Gobierno el pasado 13 de febrero:

-“ORDEN DE FECHA 13 DE FEBRERO POR LA QUE SE MANDATA LA OBSERVANCIA Y CUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES DE LA LIBRE CIRCULACIÓN DE PERSONAS CON PASAPORTE DIPLOMÁTICO, OFICIAL O DE SERVICIOS U ÓRDENES DE MISIÓN EN EL ESPACIO CEMAC.

Visto el Acta Adicional Número 08/CEMAC – CEEE – SE del 29 de Junio de 2005 relativo a la libre circulación de personas en Zona CEMAC.

Visto el Artículo 2 de dicho Acta Adicional.

Teniendo en cuenta el Comunicado Final (en su penúltimo párrafo) del Comité ADHOC de ministros de Seguridad y de Emigración e Inmigración de los Países de la CEMAC.

Y de conformidad con las condiciones exigidas por la Cumbre de Jefes de Estado de la CEMAC, celebrada en Ndjamena, en agosto de 2007; SE INFORMA a la opinión pública nacional y del espacio CEMAC, que a partir de esta fecha, y para una estancia no superior a tres meses (90 días) están exentos de la obligación de obtener un visado de entrada o de una autorización de salida en la República de Guinea Ecuatorial, todos aquellos ciudadanos comunitarios titulares de Pasaporte Diplomático, Oficial y de Servicio en curso de validez o en posesión de una Orden de Misión expedida por la Autoridad competente.

En su consecuencia SE MANDATA a los Ministros de Seguridad Nacional, Interior y Corporaciones Locales, Aviación Civil, Asuntos Exteriores y Cooperación, Defensa Nacional, el Departamento de Integración Regional, a las Autoridades de Emigración e Inmigración y a todas las Misiones diplomáticas y consulares de Guinea Ecuatorial acreditadas en el exterior, de velar por el exacto cumplimiento del contenido de esta ORDEN.

De igual manera se solicita la colaboración de todas las compañías de transporte aéreo, marítimo y terrestre que operan en Guinea Ecuatorial de respetar el contenido de esta ORDEN.

La presenta Orden entra en vigor a partir del día de hoy, trece de febrero del año dos mil diecisiete.

POR UNA GUINEA MEJOR
EL PRIMER MINISTRO DEL GOBIERNO

Fuente: Gobierno de Guinea Ecuatorial
Departamento de Prensa del PDGE

 

febrero 22, 2017