Síguenos en FACEBOOKTWITTERYoutubeinstagram
HOME 4, Noticias

Comunicado sobre la nota difundida por CPDS, en la que insta al Fiscal General de Estado a denunciar al PDGE

Tocante a la nota difundida por el partido político CPDS, en el sentido de instar una denuncia fiscal sobre la supuesta violación del artículo 11 de la Ley 3/1992, de fecha 2 de enero, Reguladora de los Partidos Políticos, deben ponerse de relieve dos aspectos que evidencian o el desconocimiento de dicha Ley o la mala fe de sus autores.

Por una parte, CPDS, a título voluntario y por expresa sumisión, es parte integrante de un foro de vigilancia política en el que todo asunto de transcendencia política, con o sin relevancia penal, puede y debe ser abordado con rigor y sin ánimos de causar un simple show mediático (se trata de la Comisión de Seguimiento del Pacto Nacional Vinculante). La naturaleza de esa denuncia sería más efectiva por cuanto perseguiría un esclarecimiento riguroso del tema y, si acaso, cualquier insatisfacción siempre podría ser objeto de posterior actuación si fuere necesario, incluso aquella de orden penal. No se ha seguido esa vía de rigor, limitándose a organizar un show sensacionalista sin cristalizar un argumento denunciatorio que fuera respetuoso con la misma Ley que invoca, al ponerse ésta última en relación con otras de nuestro Ordenamiento Legal, y más concretamente la Ley 1/2016, de fecha 22 de julio, Reguladora de la Protección de Datos Personales.

En segundo lugar, está fuera de toda duda que la Disposición Transitoria Primera de la Ley 3/1992, de fecha 2 de enero, Reguladora de Partidos Políticos, establece un mandato “ab initio” que avala el reconocimiento automático de la formación política existente entonces en el país; eso revela que los supuestos de prohibición recogidos en el artículo 11 de la Ley nunca pudieron serles de aplicación a muchos guineanos, y en particular a los señores ONDO NKUM, NSUE ANGUESOMO, NGUEMA ENGONGA ni OBIANG ONDO. Antes al contrario, los efectos del sometimiento progresivo al ordenamiento jurídico general del país, como señala el artículo 10 de la misma Ley, pronto abrieron paso en el PDGE a la vía de la excedencia voluntaria (baja voluntaria de militancia) por cada cargo incompatible. Y en cualquiera de los casos, a diferencia de otros partidos políticos, no afectados por la aplicación de la Disposición Transitoria Primera, se puso en marcha el instrumento de la renuncia provisional voluntaria de la afiliación, que viene consagrando un estatus de simpatizante no afiliado y que no ofende ninguna prescripción normativa de nuestro Ordenamiento Jurídico Nacional.

Debe señalarse que el tratamiento que se ha seguido desde entonces ha sido escrupulosamente respetuoso con la protección de los datos de interés personal de los diferentes afiliados en esta situación: y es por lo que, en aplicación del artículo 7 de la Ley en su versión modificada nº 4/2015, de fecha 28 de mayo, sobre “La organización interna de los Partidos Políticos”, se han consignado siempre en nuestros ficheros las diferentes variaciones profesionales y de otra naturaleza del afiliado cuando este último, o ha sido designado a cargo incompatible con las funciones mencionadas en el artículo 11 de la Ley, o se ha visto incurso en una causa que requiere de su renuncia provisional voluntaria. Dichos datos han sido tratados siguiendo un laborioso y estricto régimen de control jurídico sobre incompatibilidades individuales preexistentes o sobrevenidas.

No obstante, es en este sentido que el partido, en circunstancias que entiende convenientes, puede legalmente adoptar la decisión de elevar a definitiva la separación del afiliado, justificando su expulsión en virtud de una lectura interna de sus estatutos, de conformidad con los artículos 7 y 10 de la Ley 4/2015, de fecha 28 de mayo, sobre la organización interna de los partidos políticos.

Estamos hablando de muchos afiliados ecuatoguineanos del PDGE preexistentes a la Ley 3/1992, de fecha 2 de enero, que siguen siéndolo por ministerio de la mencionada Disposición Transitoria Primera, salvo aquellos en situación de renuncia provisional voluntaria; sin embargo, muchos otros ecuatoguineanos con afiliación igualmente prexistente a la citada Ley se encuentran hoy en otros partidos políticos, sin que hubiesen causado baja, ni voluntaria, ni disciplinaria en el PDGE, violando claramente el artículo 12. 3) que dicha ley que establece:

-“Se prohíbe más de una afiliación. Será nula toda afiliación a un nuevo Partido Político sin previa renuncia al anterior, cuyo justificante se acreditará ante el nuevo Partido, el cual lo notificará al Partido renunciado”. Andrés Esono ONDO OKOGO -secretario general de Convergencia Para la Democracia Social (CPDS), que firma la carta dirigida al Fiscal General de Estado denunciando al Partido Democrático de Guinea Ecuatorial por supuesta violación de la Ley de Partidos Políticos- debería él mismo explicar, en cumplimiento de los artículos 12. 3) de la mencionada Ley, si ha renunciado a su anterior partido político, el Partido Socialista de Guinea Ecuatorial (PSGE).

Departamento de Prensa del PDGE




 

 

noviembre 29, 2018