

Publicamos íntegramente la ORDEN DE LA PRESIDENCIA DEL GOBIERNO NÚM. 1/2025. de fecha 24 de abril, por la que se establece el Patente Tributario Único Anual para el Régimen Especial de Actividades Menores (Abacerías. peluquerías, pequeñas farmacias, bloquerías, talleres y asimilados) en la República de Guinea Ecuatorial, su categorización por sector de actividad y por zona de ubicación.
«REPÚBLICA DE GUINEA ECUATORIAL
PRESIDENCIA DEL GOBIERNO
ORDEN DE LA PRESIDENCIA DEL GOBIERNO NÚM. 1/2025. de fecha 24 de abril, por la que se establece el Patente Tributario Único Anual para el Régimen Especial de Actividades Menores (Abacerías, peluquerías, pequeñas farmacias, bloquerías, talleres y asimilados) en la República de Guinea Ecuatorial, su categorización por sector de actividad y por zona de ubicación.
Exposición de motivos
Dispone el artículo 31 de la Ley Núm. 2/2015, de fecha 28 de mayo, de Régimen Jurídico de la Administración General del Estado que “las resoluciones de las Comisiones Delegadas del Gobierno adoptarán la forma de Órdenes de Comisión y serán firmadas por el Primer Ministro. Estas resoluciones constarán en el libro de Actas correspondiente y pondrán fin a la vía administrativa en los casos previstos por esta Ley»
La misma Ley de Régimen Jurídico de la Administración General del Estado dispone en su artículo 27 a) que las Comisiones Delegadas del Gobierno son órganos colegiados, Centrales, superiores y con competencias para «examinar en su conjunto las cuestiones carácter general que tengan relación con varios de los departamentos que integren cada misión».
Con la presente Orden el Gobierno adopta la normativa complementaria de la Ley Núm. 1/2024. de fecha 19 de noviembre, General Tributaria en la República de Guinea Ecuatorial y la Ley Núm 10/2017, de fecha 20 de Noviembre, por la que se Revisa y Actualiza la Ley N° 2/2007, de fecha 16 de Mayo, por la que se establecen nuevas Tasas Fiscales y se Definen las Exacciones Parafiscales en la República de Guinea Ecuatorial; por la necesidad de encausar una acción más eficaz y segura para la correcta aplicación e interpretación de la nueva herramienta jurídica tributaria en la República de Guinea Ecuatorial. en cumplimiento de la política del Gobierno; en el sentido más favorable al sujeto pasivo u obligado tributario.
En su virtud, a propuesta de los Departamentos Ministeriales encargados de Hacienda, Planificación y Desarrollo Económico, de Comercio, Promoción de Empresas e Industrias, Información, Prensa y Cultura, Turismo e Infraestructuras Turísticas, Trabajo y Fomento de Empleo y Agricultura, Ganadería, Bosques, Pesca y Medio Ambiente.
DISPONGO
Artículo 1°.- Mediante la presente Orden se establece el Patente Tributario Único Anual para el Régimen Especial de Actividades Menores (Abacerías, peluquerías, pequeñas farmacias, bloquerías, talleres y asimilados) en la República de Guinea Ecuatorial, su categorización por sector de actividad y por zona de ubicación
Artículo 2°.- Se establece la reducción del 40% de las obligaciones tributarias a los negocios del régimen especial de actividades menores en la República de Guinea Ecuatorial.
Articulo 3° – Para beneficiarse de la reducción del 40% previsto en el artículo anterior deberá acreditarse la inscripción en la Ventanilla Única Empresarial como prueba de la condición de comerciante legalmente establecido en la República de Guinea Ecuatorial. Dicha inscripción será gratuita hasta el 31 de mayo de 2025.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Se faculta a los Departamentos Ministeriales de Hacienda, Planificación y Desarrollo Económico, de Comercio, Promoción de Empresas e Industrias, Información, Prensa y Cultura, Turismo e Infraestructuras Turísticas, Trabajo y Fomento de Empleo y Agricultura, Ganadería, Bosques, Pesca y Medio Ambiente. tomar cuantas disposiciones sean necesarias para el exacto cumplimiento de la presente Orden.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Teniendo en cuenta que el periodo voluntario para el pago anual de las obligaciones tributarias correspondientes a los negocios del régimen especial de actividades menores finaliza el 30 de abril de cada año; para el presente ejercicio se amplía excepcionalmente el periodo de pago voluntario hasta el 31 de mayo de 2025
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Quedan derogadas todas y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Orden
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Orden entrará en vigor a partir de su publicación en el Boletín Oficial del Estado y en los Medios de Información Oficiales
Dada en Malabo, a veinticuatro días del mes de abril del año dos mil veinticinco
POR UNA GUINEA MEJOR
EL PRIMER MINISTRO DEL GOBIERNO»
Departamento de Prensa del PDGE





