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Resumen de las nuevas leyes números 6/2026 Y 8/2026 y del decreto número 101/2026

Publicamos a continuación los resúmenes de la Ley Núm. 6/2026, que modifica determinados artículos de la Ley General de Trabajo; la Ley Núm. 8/2026, General de Zonas Económicas Especiales; y el Decreto Núm. 101/2026, por el que se declara oficialmente abierta la Campaña Agrícola 2026/2027 en la República de Guinea Ecuatorial.

Las tres disposiciones, promulgadas o dictadas durante los meses de abril y junio de 2026, introducen novedades en materia laboral, regulación de las Zonas Económicas Especiales y actividad agrícola, respectivamente.

 

RESUMEN DE LA LEY NÚM. 6/2026 QUE MODIFICA DETERMINADOS ARTÍCULOS DE LA LEY GENERAL DEL TRABAJO

La Ley Núm. 6/2026, promulgada el 10 de abril de 2026 por el Presidente Teodoro Obiang Nguema Mbasogo, modifica determinados artículos de la Ley Núm. 4/2021, General de Trabajo en la República de Guinea Ecuatorial. Esta reforma busca adaptar el mercado laboral a las nuevas realidades socioeconómicas y tecnológicas del país, flexibilizar la normativa para atraer inversión extranjera y equilibrar la protección del trabajador con la estabilidad y competitividad empresarial.

A continuación, se agrupan los aspectos más relevantes de esta reforma legal:

  1. Regulación del Teletrabajo (Artículo 9 bis)

Se introduce por primera vez un marco legal completo para regular las actividades remuneradas de forma remota, total o parcial, mediante el uso de las TIC:

  • Sectores autorizados: Se mencionan expresamente áreas como soporte técnico, desarrollo de software, análisis de datos, marketing digital, administración de redes sociales, contabilidad, telemedicina y creación de contenido.
  • Derecho a la desconexión: El empleador está obligado a definir una política interna que impida el envío de tareas y libere al empleado de responder requerimientos durante sus horas de descanso.
  • Garantías del trabajador: Se estipula la voluntariedad y reversibilidad del teletrabajo a la modalidad presencial (sin discriminación ni perjuicio). Asimismo, se prohíbe el uso de cámaras o geolocalización sin información previa expresa y clara, respetando el derecho a la intimidad.
  • Obligación patronal: El empleador debe proveer los equipos de trabajo necesarios y garantizar las condiciones de salud, evitando riesgos psicosociales o aislamiento.
  1. Indemnizaciones y Prestación por Antigüedad (Artículo 112)

La reforma reorganiza las prestaciones y compensaciones al término de una relación laboral:

  • Derecho por Antigüedad: Al expirar el contrato, por jubilación o renuncia fundada, el trabajador percibirá una suma mínima equivalente a 30 días de salario por año trabajado, calculada con base en el último salario devengado. Para trabajadores domésticos, se fija en 15 días de salario por año.
  • Naturaleza fiscal: Se aclara de forma expresa que la prestación por antigüedad no se considera salario y está exenta de cualquier impuesto, incluso si se acuerda su pago en proporciones mensuales. Es además inembargable, excepto para obligaciones familiares.
  1. Modificaciones en el Despido e Indemnizaciones (Artículos 114 y 116)
  • Despido improcedente ordinario: Si el empleador se niega a reintegrar a un trabajador tras un despido declarado improcedente, deberá abonarle de forma automática una indemnización equivalente a 45 días de salario por año trabajado de manera prorrateada.
  • Despido por motivos económicos o estructurales: No habrá derecho a reintegro. La indemnización se fija en 3 meses de salario si las causas son económicas y el trabajador prestó servicios por 5 años. Para periodos mayores o por motivos tecnológicos/estructurales, el límite máximo de indemnización será de 22 días por año trabajado.
  • Contratos por tiempo determinado: Si el empleador rescinde de forma unilateral e injustificada un contrato temporal, deberá indemnizar al trabajador con la totalidad de los salarios debidos hasta la fecha fijada para la expiración natural del contrato. Si es el trabajador quien rescinde de la misma forma, la indemnización a favor del empleador será de 1 mes de salario.
  1. Obligaciones y Seguridad Social (Artículos 19, 49 y 64)
  • Registro obligatorio: Absolutamente todos los contratos laborales deben pasar por verificación y registro en el Ministerio de Trabajo para garantizar el cumplimiento de los derechos mínimos.
  • Afiliación forzosa al INSESO: Los empleadores están obligados a inscribir su empresa y afiliar a sus trabajadores en el Instituto de la Seguridad Social (INSESO), independientemente de la modalidad contractual.
  • Responsabilidad por negligencia: Si el empleador no inscribe al trabajador en el INSESO, deberá reembolsarle al instituto el costo total de las prestaciones brindadas por accidentes. Además, se mantiene la responsabilidad civil y penal del empleador si un accidente ocurre por su dolo o negligencia, aun estando cubierto por la seguridad social.
  1. Cambios Menores y Disposición Transitoria
  • Supresión de contratos: Se elimina por completo el Artículo 33 correspondiente al «Contrato de Trabajo de Grupo», que queda sin contenido.
  • Irretroactividad: Se establece de forma explícita que los cambios introducidos por esta ley no se aplicarán con carácter retroactivo, manteniéndose vigentes los derechos adquiridos bajo el amparo de la legislación anterior del año 2021.

 

RESUMEN DE LA LEY 8/2026, GENERAL DE ZONAS ECONÓMICAS ESPECIALES (ZEE)

La Ley Núm. 8/2026, General de Zonas Económicas Especiales (ZEE), promulgada el 30 de junio de 2026 por el presidente Teodoro Obiang Nguema Mbasogo, establece el marco jurídico integral para la creación, organización y funcionamiento de las ZEE en Guinea Ecuatorial. Esta ley busca atraer inversión nacional y extranjera, diversificar la economía y generar empleo sostenible conforme a la «Agenda Guinea Ecuatorial 2035».

A continuación, se agrupan los aspectos más relevantes de esta legislación:

  1. Gobernanza y la Creación de la ANZEE
  • Autoridad Reguladora: Se crea la Autoridad Nacional de Zonas Económicas Especiales (ANZEE) como un organismo público autónomo descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio.
  • Funciones principales: Encargada de planificar, regular, supervisar, otorgar o revocar licencias a desarrolladores y operadores, así como gestionar la Ventanilla Única para simplificar trámites.
  • Tutela: Queda bajo la tutela del Ministerio encargado de Comercio, Promoción de Empresas e Industria para la coordinación estratégica, sin vulnerar su autonomía técnica y operativa.
  1. Tipos de Zonas Económicas Especiales

La ley clasifica las ZEE en diversas categorías estratégicas para el desarrollo del país:

  • Zonas Francas (ZF): Orientadas al almacenamiento y comercio con suspensión de tributos.
  • Zonas Agroindustriales: Dedicadas al procesamiento y valorización de productos agrícolas y pesqueros.
  • Zonas Tecnológicas y Digitales: Destinadas a la innovación, economía circular y la Economía Digital (ZEED).
  • Zonas de Empresa Única: Régimen especial que permite otorgar incentivos a proyectos de alto impacto sin necesidad de estar dentro de un perímetro físico delimitado.
  1. Régimen de Incentivos (Fiscales y No Fiscales)

Para potenciar la competitividad de las zonas, se introduce un paquete atractivo de beneficios temporales vinculados al desarrollo:

  • Impuesto sobre Sociedades (IS): Exención total (0%) del año 1 al 10; tasa del 10% del año 11 al 20; y 15% a partir del año 21 en adelante.
  • Exenciones aduaneras y fiscales: 0% de IVA y aranceles en la importación de maquinaria y materias primas. Exención de impuestos sobre bienes muebles/inmuebles y sobre dividendos por un periodo de 10 años.
  • Uso de la tierra: El Estado mantiene la titularidad inalienable de las tierras, pero concede derechos de concesión administrativa o arrendamientos de larga duración de hasta 99 años.
  • Movilidad laboral: Régimen simplificado para la obtención de visados de inversión y permisos de trabajo en plazos rápidos de 7 a 15 días.
  1. Sostenibilidad, Contenido Nacional y Control
  • Contenido Nacional: Las empresas operadoras se obligan a cumplir con cuotas de contratación prioritaria y progresiva de mano de obra nacional, adquisición de bienes a proveedores locales y transferencia tecnológica.
  • Sostenibilidad Ambiental: Es obligatorio presentar un informe anual de responsabilidad social corporativa y sostenibilidad, sujeto a auditorías independientes públicas.
  • Exclusiones: Quedan fuera del régimen de las ZEE las actividades soberanas de defensa y seguridad nacional, así como la exploración y explotación directa de recursos naturales estratégicos (como petróleo y gas upstream), los cuales siguen reservados de forma exclusiva al Estado.
  1. Régimen Sancionador y Resolución de Conflictos
  • Multas y Sanciones: Se establece un sistema que divide las infracciones en leves, graves y muy graves. Las multas van desde los 000.000 F.CFA hasta los 200.000.000 F.CFA, incluyendo la posibilidad de la revocación definitiva de licencias y clausura de actividades.
  • Arbitraje Internacional: En caso de litigios entre inversores privados y el Estado o la ANZEE, se garantiza el acceso a arbitrajes bajo normativas internacionales reconocidas como OHADA, CEMAC o el CIADI.

 

RESUMEN DEL DECRETO NÚM. 101/2026 POR EL CUAL SE DECLARA ABIERTA LA CAMPAÑA AGRÍCOLA 2026/2027

El Decreto Núm. 101/2026, dictado en Malabo el 30 de junio de 2026 por el Presidente Teodoro Obiang Nguema Mbasogo, declara oficialmente abierta la Campaña Agrícola 2026/2027 en la República de Guinea Ecuatorial. Su objetivo principal es intervenir ante la drástica caída de los precios internacionales del cacao para proteger y estimular el esfuerzo de los agricultores locales mediante la fijación de precios mínimos y la concesión de subvenciones.

A continuación, se detallan los aspectos más relevantes del documento:

  1. Precios Mínimos de Comercialización Interna

El decreto establece los importes mínimos obligatorios que deben recibir los productores por sus cosechas:

  • Cacao por Kilogramo:
    • Seco en secadero: Grado 1 (550 F.CFA), Grado 2 (1.250 F.CFA) y Grado 3 (450 F.CFA).
    • Seco al sol: Bien seco (000 F.CFA) y Semiseco (800 F.CFA).
    • Merma (Caja estándar): 500 F.CFA.
  • Café por Kilogramo: Limpio (550 F.CFA), Fuera estándar (350 F.CFA) y Cascarilla (300 F.CFA).
  • Coco por Unidad: Pelado (100 F.CFA) y No pelado (50 F.CFA).
  1. Control de Precios de Insumos Agrícolas (Químicos)

Para contrarrestar los costos de producción, se fijan los precios de los productos químicos importados indispensables para el cultivo:

  • Sulfato de cobre: El saco de 50 kg se fija en 000 F.CFA y el de 25 kg en 8.500 F.CFA.
  • Cal Viva: El bidón de 200 kg se fija en 000 F.CFA.
  1. Subvenciones del Gobierno y Mecanismo Variable
  • Financiación estatal: El Ministerio de Hacienda, Economía y Planificación habilitará créditos específicos para subvencionar tanto los insumos como el precio del kilogramo de cacao.
  • Ajuste dinámico: El monto de la subvención gubernamental subirá o bajará de forma variable en función de los incrementos o descensos del precio del cacao en los mercados internacionales.
  1. Protección y Garantías al Productor
  • Anulación de contratos perjudiciales: Quedan completamente sin efecto los acuerdos previos entre productores y compradores si las condiciones fijadas perjudican al agricultor con precios inferiores a los decretados. No obstante, se permite acordar precios libres si son más ventajosos para el productor.
  • Resolución de conflictos: Se faculta al Ministerio de Agricultura para mediar en los litigios entre productores, compradores y exportadores, manteniendo a salvo el derecho de las partes a acudir a los Tribunales de la República.

 

septiembre 8, 2026