

A continuación reproducimos el Comunicado del Gobierno, de fecha 14 de enero de 2026, relativo al Ejercicio de la Libertad Religiosa en la República de Guinea Ecuatorial.
REPÚBLICA DE GUINEA ECUATORIAL
PRESIDENCIA DEL GOBIERNO
COMUNICADO DEL GOBIERNO
La República de Guinea Ecuatorial respeta y garantiza, conforme al artículo 13.f de la Ley Fundamental, el derecho a la libertad de religión y culto, sin embargo, el Estado se enfrenta en la actualidad a una situación preocupante derivada de la proliferación de iglesias que operan al margen de la legalidad.
La República de Guinea Ecuatorial cuenta actualmente con más de 700 iglesias, de las cuales, más del 95 % no cuentan con las autorizaciones legales correspondientes según lo establecido en la Ley núm. 4/1991, de fecha 4 de junio, Reguladora del Ejercicio de la Libertad Religiosa en la República de Guinea Ecuatorial y están dirigidas en la mayoría de los casos, por personas sin formación teológica. Esta situación está creando un desorden generalizado con claras repercusiones negativas en la convivencia social, en el orden público y en la protección de los derechos fundamentales de los ciudadanos.
Ante esta grave situación, el Gobierno de la República de Guinea Ecuatorial, en cumplimiento de su responsabilidad constitucional de garantizar el orden, la legalidad y la protección del interés general, se ve en la obligación de intervenir para exigir mayor transparencia y el estricto cumplimiento de la Ley núm. 4/1991, de fecha 4 de junio, Reguladora del Ejercicio de la Libertad Religiosa en la República de Guinea Ecuatorial.
Sobre esta base, se concede un plazo improrrogable de 30 días hábiles, es decir hasta el 25 de febrero del año en curso a todas las confesiones y asociaciones religiosas, iglesias, y demás entidades religiosas que operan en la República de Guinea Ecuatorial, así como sus representantes y ministros del culto, para que presenten toda la documentación legal y administrativa que acredita tanto a la Iglesia como a los ministros de culto de la misma ejercer la actividad religiosa en el País.
Dicha documentación se deberá presentar en la sede del Ministerio de Justicia, Culto y Derechos Humanos en Malabo, en su Delegación Regional en Bata, en las Delegaciones Provinciales del mismo Ministerio, y en los Distritos, ante los Registros Civiles del Ministerio de Justicia; cada uno en su respectiva jurisdicción administrativa.
El acuse de recibo del expediente depositado deberá ser remitido, al siguiente correo electrónico: qabinetedelPM@gob.qq o al WhatsApp del número 555924887.
Lo que se comunica a todas las confesiones y asociaciones religiosas, iglesias, y demás entidades religiosas que operan en la República de Guinea Ecuatorial para general conocimiento y su estricto cumplimiento.
Malabo a 14 de enero de 2026
POR UNA GUINEA MEJOR
EL PRIMER MINISTRO DEL GOBIERNO





