

La Presidencia de la República ha publicado el Decreto Num.108/2018, de fecha 4 de julio, por el que se concede la Amnistía General en la República de Guinea Ecuatorial a todos los penados por delitos políticos y los que se encontrasen en un proceso judicial por los mismos delitos. Publicamos el texto completo de este decreto:
REPÚBLICA DE GUINEA ECUATORIAL
PRESIDENCIA
DECRETO Num.108/2018, de fecha 4 de julio, por el que se concede la Amnistía General en la República de Guinea Ecuatorial a todos los penados por delitos políticos y los que se encontrasen en un proceso judicial por los mismos delitos.
Constituye el Objeto Fundamental de Mi Gobierno, desde los cambios históricos operados en el País en 1.979, la transformación progresiva de la República de Guinea Ecuatorial en un Estado de Derecho, donde las libertades individuales y colectivas encuentran su respuesta positiva en la aplicación práctica del Pacto Internacional de los Derechos Políticos, Económicos, Sociales y Culturales, así como de la Declaración Universal de los Derechos del Hombre.
Habiendo suscrito y ratificado el Gobierno los referidos instrumentos internacionales y otras de carácter análogo que promueven y protegen los derechos humanos del Ciudadano en la República de Guinea Ecuatorial.
Considerando las previsiones de la Ley Fundamental de Guinea Ecuatorial, en cuanto se refiere a los derechos del ciudadano, declarados en su Artículo 13, los cuales deben gozarse sin más limitaciones salvo las que determine la Ley.
Considerando que los derechos y libertades reconocidos por la Ley Fundamental de Guinea Ecuatorial, el Ordenamiento Jurídico Nacional vigente y los invocados instrumentos internacionales son indispensables para el pleno desenvolvimiento de los ciudadanos en todos los niveles de la vida socio-política del País.
Considerando que la Amnistía, en su sentido más amplio, envuelve el concepto de un completo perdón y olvido de las responsabilidades y faltas en que incurrieron aquellos individuos o quienes se les apliquen sus beneficios ha venido constituyendo una práctica jurídica utilizada por Mi Gobierno, para promover la reconciliación nacional, la unidad, solidaridad y la cohesión social, en aras a alcanzar un consenso sólido sobre los intereses nacionales; por tanto todos los actores políticos de Guinea Ecuatorial deben deponer sus ambiciones personales para garantizar el interés general de la Nación, cual es seguir preservando la Paz, la Estabilidad Socio-Política y el Bienestar de la Nación.
Considerando, por otra parte, que la República de Guinea Ecuatorial cumple el 12 de Octubre de 2018 cincuenta años (50) de su accesión a la Independencia Total del yugo colonial, acontecimiento que todo el Pueblo debe participar activamente para exteriorizar su gozo y alegría desbordantes, por el ambiente de paz, estabilidad, desarrollo y bienestar. Este ambiente de satisfacción material y moral del Pueblo debe extenderse a todas las familias y hogares ecuatoguineanos, para permitir una amplia participación de todos los actores políticos en el Diálogo Nacional que tendrá lugar en Malabo, del 16 al 21 del presente mes de Julio, entre el Gobierno y los Partidos Políticos legalizados, Actores y Activistas Políticos del Interior y de la Diáspora, Sociedad Civil y Confesiones Religiosas, en el Marco del Pacto Nacional Vinculante, sin limitaciones impuestas por una pena o sentencia judicial ni otro impedimento coactivo.
Siendo Mi voluntad la preservación de estos derechos para una integración física y moral de los ciudadanos, y con el propósito de ofrecer mayor libertad, seguridad y garantía al próximo proceso de Diálogo Nacional, convocado mediante Decreto N° 102/2018, de fecha 13 de Junio, se hace necesario otorgar una Amnistía Total a quienes por sentencia firme estuviesen privados de libertad o impedidos de ejercer sus derechos políticos en el País.
En su virtud, y en uso de la prerrogativas que Me confiere la Ley Fundamental, en su Artículo 41, Inciso I).
DISPONGO
Artículo Primero: Se otorga la Amnistía Total a todos los ciudadanos condenados por los tribunales de justicia de Guinea Ecuatorial, por delitos políticos en el ejercicio de sus actividades, estén o no cumpliendo las penas correspondientes, y a quienes estuviesen en curso en un proceso de incoación de expediente que constituyese un obstáculo para el ejercicio de las actividades políticas.
Articulo Segundo: Se faculta a los Ministerios de Justicia, Culto e Instituciones Penitenciarias, Defensa Nacional, Seguridad Nacional e Interior y Corporaciones Locales, cada uno en su esfera de competencias, velar por el exacto cumplimiento de este Decreto.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su firma y publicación en los medios Informativos Nacionales.
Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en la ciudad de Malabo, a cuatro días del mes de Julio del año dos mil dieciocho.
POR UNA GUINEA MEJOR
OBIANG NGUEMA MBASOGO
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.




