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Decreto sobre las medidas económicas de protección social y apoyo a las PYMES

La Presidencia de la República de Guinea Ecuatorial ha sancionado el siguiente decreto, cuyo contenido completo reproducimos a continuación:

Decreto número 43/2020, de fecha 31 de marzo, por el que se adoptan Medidas Económicas para el Fortalecimiento del Sistema Nacional de Protección Social y Apoyo a las PYMES.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La crisis sanitaria global, producida por el COVID-19, unido a la nueva caída de los precios internacionales de las materias primas, en particular el precio del petróleo crudo, se ha convertido en una mezcla explosiva para la economía mundial. En efecto, el precio del petróleo BRENT, índice de referencia para Guinea Ecuatorial, ha caído un 34% en los últimos doce meses, registrando el mayor desplome desde la Guerra del Golfo en 1991.

Guinea Ecuatorial sigue altamente dependiente de los ingresos petroleros que presentan una media de 85% de los ingresos públicos. Por tanto, el efecto negativo de este shock es muy importante en la economía nacional, en particular, en los Presupuestos Generales del Estado, lo que también afecta a los otros indicadores macroeconómicos y financieros, tal como ocurrió con la crisis de precios del petróleo iniciada a mediados de 2014.

La situación económica y sanitaria que atraviesa la economía mundial ha generado un desafío global caracterizado por la volatilidad, la incertidumbre, la complejidad y la ambigüedad. Teniendo en cuenta los desafíos y particularidades de Guinea Ecuatorial, es importante reaccionar tomando cuantas medidas sean necesarias para minimizar el deterioro de los indicadores económicos, financieros y sociales.

Vista la Ley Num. 9/2003, de fecha 13 de noviembre, Reguladora de las Finanzas Públicas, que en su Disposición Adicional faculta al Ministerio de Economía y Planificación a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el exacto cumplimiento de lo establecido en la aludida Ley, con el objetivo de realizar una gestión eficaz de las Finanzas Públicas, ajustada a los objetivos de la Estrategia Nacional de Desarrollo.

En su virtud, a propuesta del Ministerio de Hacienda, Economía y Planificación, previa deliberación de Consejo Interministerial, en su reunión de fecha 27 de marzo de 2020,

DISPONGO:

CAPÍTULO I: DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. El presente Decreto recoge una serie de medidas urgentes que el Gobierno adopta, en el presente ejercicio, dentro del marco de Alarma Sanitaria Nacional, las mismas afectan tanto a los ingresos públicos como a los gastos, con el fin de facilitar la financiación del presupuesto, mitigar los efectos negativos del COVID-19 sobre la actividad económica y las capas sociales más vulnerables.

El Ministerio de Hacienda, Economía y Planificación deberá:

1.- Implementar en coordinación con otros órganos relevantes, la puesta en marcha de la junta de contratación pública.

2.- Revisar todos los contratos públicos, incluidos los de mantenimiento asistencia técnica, publicidad y cualquier servicio en general que esté vigente hasta final del año 2020, suprimiendo, en caso de que las circunstancias así lo aconsejan aquellos contratos con clausura de renovación automática.

3.- Inventariar los contratos de los sectores estratégicos, como:

Defensa, Seguridad, Minas, Energía y Telecomunicaciones, entre otros, con el fin de conocer el nivel de compromisos para su racionalización.

4.- Habilitar una unidad especial para la promoción de contratos de colaboración público privada (PPP) en los servicios públicos básicos tales como: agua, saneamiento, electricidad y comunicación.

CAPÍTULO SEGUNDO: DE LOS INGRESOS

Artículo 8.- El Ministerio de Hacienda, Economía y Planificación deberá habilitar un mecanismo especial de declaración con el fin de regularizar la deuda tributaria y ofrecer incentivos a los contribuyentes que se acojan a la misma.

Artículo 9.- El Ministerio de Hacienda, Economía y Planificación impondrá la obligatoriedad del uso de sistema automatizado SIDUNEA en la jurisdicción aduanera de Malabo.

Artículo 10.- El Gobierno asume la gestión y administración de los parking de los aeropuertos internacionales de Malabo y Bata, suprimiéndose su actual sistema de gestión privada.

11.- Los ministerios de Hacienda, Economía y Planificación y Minas e Hidrocarburos deberán negociar con las empresas del sector petrolero para que estas paguen las deudas tributarias resultantes de las liquidaciones del impuesto sobre sociedades del ejercicio fiscal 2019, antes de final del mes de abril del año 2020.

CAPITULO III: DE LOS GASTOS PÚBLICOS

Artículo 12.- Del Control y la Racionalización de los Gastos Recurrentes.

El Ministerio de Hacienda, Economía y Planificación deberá elaborar un plan de racionalización de los gastos recurrentes de la Administración Pública, tales como gastos de luz, teléfono, combustible, adquisición, mantenimientos de buques y aeronaves, etc.

Artículo 13.- De la racionalización de los proyectos de Inversiones Públicas.

La coyuntura actual que atraviesan las finanzas públicas obliga por “fuerza mayor” a que el Gobierno reprograme los gastos con el fin de evitar la acumulación de atrasos; para ello, el Comité de Certificación, junto con las empresas adjudicatarias, deberán reprogramar el calendario de compromiso de las inversiones públicas para ser iniciado a partir del segundo semestre del año en curso, a excepción de aquellos proyectos que el Gobierno declare de máxima prioridad.

CAPÍTULO IV: DE LAS MEDIDAS SOCIALES Y DE PROYECCIÓN SOCIAL

Artículo 14.- Del Fondo Nacional de Emergencia COVID-19

  1. El Gobierno hará una aportación de 5.000 mil millones de francos CFA al Fondo Nacional de Emergencia COVID-19. Este Fondo estará gestionado y administrado por el Comité de Técnicos de Respuesta y Vigilancia del nuevo Coronavirus COVID-19.
  2. Los recursos financieros y de toda índole del Fondo Nacional de Emergencia COVID-19, así como las aportaciones del Presupuesto General del Estado estarán destinadas a financiar el Programa de Garantías Sociales Públicas frente al impacto de la pandemia del COVID-19.
  3. El Programa de Garantías Sociales Públicas frente al impacto de la pandemia del COVID-19 garantizará: (I) alimentación básica y los productos de primera necesidad a los hogares identificados, (II) kit básico de higiene personal y del hogar para los colectivos identificados; (III) apoyo social consistente en la orientación y acompañamiento psicológico y sanitario.

Artículo 15.- Del Fortalecimiento del Sistema Nacional de Salud.

Con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, se financiará el Plan de Fortalecimiento del Sistema Nacional de Salud Pública presentado por del Ministerio de Sanidad y Bienestar Social. Asimismo, financiarán las necesidades identificadas por el resto de las administraciones públicas para adquirir material necesario para garantizar las condiciones básicas de higiene en todas las dependencias oficiales, especialmente la Seguridad Nacional y Aviación Civil.

CAPÍTULO V: DE LAS MEDIDAS DE APOYO A LAS PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (PYMES) DEL SECTOR NO PETROLERO

Artículo 16.- A excepción de las empresas que mediante contratos establecidos portan servicios a título ajeno a cualquier institución que forma parte del Sector Público, se adoptan las siguientes medidas:

  1. Se amplía hasta el mes de junio el plazo de pago de la Cuota Mínima Fiscal correspondiente al año 2020;
  2. Se amplía hasta el mes de julio el plazo de pago voluntario de la Liquidación resultante del Impuesto de Sociedades correspondiente al ejercicio fiscal 2019; y
  3. Se reduce, además, la Cuota Mínima Fiscal de 3% a 1,5% correspondiente al año 2020, hasta el 30 de septiembre de 2020.

Artículo 17.- Se incrementará en Mil (1.000) millones de FCFA las donaciones para el Fondo de Garantía Parcial para las PYMES que se vean afectadas por la declaración del Estado de Alarma Sanitaria Nacional.

Artículo 18.- El Ministerio de Comercio y Promoción de Pequeñas y Medianas Empresas, junto con el Ministerio de Hacienda, Economía y Planificación, deberá poner en funcionamiento una nueva estructura de Gobernanza del Fondo de Garantía Parcial para garantizar la eficacia, transparencia y objetividad en la asignación de los recursos de este Fondo.

 Artículo 19.- El Ministerio de Industrias y Energía, en concertación con el Ministerio de Hacienda, Economía y Planificación, junto con la empresa pública SEGESA, adoptarán una estrategia que minimice el pago de energía eléctrica para las PYMES.

Artículo 20.- El Ministerio de Transportes, Correos y Telecomunicaciones en concertación con el Ministerio de Hacienda, Economía y Planificación y los operadores privados y públicos, adoptarán una estrategia que minimice el pago de servicios de internet para las PYMES.

Artículo 21.- El Ministerio de Hacienda, Economía y Planificación, junto con la Asociación Profesional de Establecimientos de Créditos y los representantes de las micro financieras, deberán adoptar una estrategia para reprogramar la amortización de créditos financieros de las PYMES.

Artículo 22.- Durante la vigencia del periodo de restricción del espacio aéreo nacional, las empresas arrendadoras de espacio público de carácter comercial en los Aeropuertos Internacionales de Malabo y Bata, estarán exentas del pago del 50% de las cuotas mensuales conforme establecen los contratos de cesiones y/o explotación de dichos focales de titularidad pública.

Artículo 23.- El Ministerio de Hacienda, Economía y Planificación las demandas de las empresas de distribución  y comercialización de alimentos y de todas aquellas empresas que contraten a nuevos empleados para reforzar su plantilla para cumplir con las normas establecidas por las autoridades sanitarias, se les aplicará una bonificación del 100% de la cuotas de la Seguridad Social hasta el 30 de septiembre de 2020.

CAPÍTULO VI: DE LAS MEDIDAS DE FORTALECIMIENTO DE LAS FINANZAS PÚBLICAS Y EL SECTOR BANCARIO

Artículo 24.- El Ministerio de Hacienda, Economía y Planificación deberá repartir, a la mayor brevedad posible, todos los activos financieros disponibles del Estado que se encuentran fuera de las instituciones financieras nacionales.

Artículo 25.- El Ministerio de Hacienda, Economía y Planificación seguirá trabajando en la regulación de los atrasos internos con las empresas del sector de la construcción, conforme a los resultados obtenidos de la auditoría realizada al respecto.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Se faculta a los Departamentos Ministeriales Sectoriales, a adoptar cuantas medidas sean necesarias para la correcta implementación de lo dispuesto en el presente Decreto.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Decreto entrará en vigor a partir de su publicación en el Boletín Oficial del Estado y sin perjuicio de su publicación en los medios informativos nacionales.

Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en Malabo a treinta y un días del mes de marzo del año dos mil veinte.

POR UNA GUINEA MEJOR,

-OBIANG NGUEMA MBASOGO-

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

(Departamento de Prensa del PDGE)

abril 3, 2020