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La Corte Internacional de La Haya convoca a Francia y a Guinea Ecuatorial

Tras la demanda interpuesta contra Francia por el Gobierno de Guinea Ecuatorial ante la Corte Internacional de Justicia, este organismo ha convocado a ambos Estados a comparecer ante La Haya el día 29 del presente mes de junio. El Vicepresidente Segundo de la Nación, Teodoro Nguema Obiang Mangue ha hecho este último anuncio en sus redes sociales.

 

Guinea Ecuatorial hace historia al demandar a la República de Francia ante la Corte Internacional de La Haya, para demandar así su derecho soberano a la no intromisión y no injerencia en los asuntos nacionales, debido a la controversia creada por un tribunal francés, al pretender juzgar al Vicepresidente Segundo de la República de Guinea Ecuatorial, Teodoro Nguema Obiang Mangue.

La Corte Internacional de La Haya anunció la demanda con un comunicado informativo y también ha convocado ya a los dos países para que comparezcan el 29 del presente mes de junio.

A continuación publicamos en español, el texto íntegro del comunicado informativo  que publicó el 14 de junio el propio Tribunal de La Haya para anunciar esta demanda.

Gabinete de Prensa del PDGE

 

Guinea Ecuatorial demanda a Francia con relación a una controversia sobre la inmunidad de jurisdicción penal de su Vicepresidente segundo encargado de la Defensa y la Seguridad del Estado y sobre el estatus del inmueble que alberga su embajada en Francia

En LA HAYA, a 14 de junio de 2016. La República de Guinea Ecuatorial (en adelante, «Guinea Ecuatorial») interpuso ayer, ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ) —órgano judicial principal de la Organización de las Naciones Unidas— una demanda contra la República Francesa (en adelante «Francia»), relativa a una controversia sobre «la inmunidad de jurisdicción penal del Vicepresidente segundo de la República de Guinea Ecuatorial encargado de la Defensa y la Seguridad del Estado [D. Teodoro Nguema Obiang Mangue] y sobre el estatus jurídico del inmueble que alberga la Embajada de Guinea Ecuatorial en Francia».

En la demanda, Guinea Ecuatorial indica que este asunto tiene su origen en el proceso penal incoado contra D. Teodoro Nguema Obiang Mangue ante la justicia francesa desde 2007, a raíz de varias denuncias interpuestas por asociaciones y personas particulares contra ciertos jefes de Estado africanos y contra los miembros de sus familias, por «desvío de fondos públicos en sus países de origen, cuyos beneficios habrían sido invertidos en Francia». Según Guinea Ecuatorial, estos procesos «atentan contra la inmunidad a la que [D. Teodoro Nguema Obiang Mangue] tiene derecho, en virtud del derecho internacional». Y considera por tanto que, en su calidad de Vicepresidente segundo encargado de la Defensa y la Seguridad del Estado, el interesado representa al Estado y actúa en su nombre. Sin embargo, Guinea Ecuatorial destaca que durante dichos procesos, «los tribunales franceses rechazaron llevar a efecto la inmunidad de jurisdicción penal a la que tiene derecho el Vicepresidente segundo». Concretamente sostiene que D. Teodoro Nguema Obiang Mangue fue objeto de una orden de arresto internacional el 13 de julio de 2012, que fue imputado el 18 de marzo de 2014 y que, el 23 de mayo de 2016, el fiscal de la República presentó un escrito de acusación definitivo «con fines de separación, sobreseimiento y remisión parciales, ante el Juzgado de lo penal». El fiscal concluyó que el interesado «no goza de ninguna inmunidad susceptible de impedir los procesos». Por tanto, señala a Guinea Ecuatorial, que, a contar a partir del 25 de junio de 2016, los jueces de instrucción podrán emitir una resolución de remisión de D. Teodoro Nguema Obiang Mangue ante el juzgado de lo penal de París para ser juzgado.

Además, en su demanda, Guinea Ecuatorial aclara que este caso trata sobre la cuestión del estatus jurídico de un inmueble sito en Avenue Foch, en París. Indica que D. Teodoro Nguema Obiang Mangue, antiguo propietario del lugar, vendió este inmueble al Estado ecuatoguineano en septiembre de 2011 y que desde entonces el complejo inmobiliario «está destinado a la misión diplomática de Guinea Ecuatorial». Por tanto, la parte demandante considera que este inmueble debe gozar de las inmunidades que el derecho internacional otorga a los lugares oficiales. No obstante, señala que, habiendo estimado que fue financiado con los beneficios fruto de las infracciones que se le presumen a D. Teodoro Nguema Obiang Mangue, los jueces de instrucción franceses ordenaron el embargo del inmueble en 2012, y que en su escrito de acusación de 23 de mayo de 2016, el fiscal de la República subrayó que no estaba «protegido por la inmunidad en la medida en que no forma parte de la misión diplomática de la República de Guinea Ecuatorial en Francia».

Finalmente, Guinea Ecuatorial indica que «se han producido múltiples debates entre Guinea Ecuatorial y Francia con motivo de la inmunidad del Vicepresidente segundo encargado de la Defensa y la Seguridad del Estado y con motivo del estatus jurídico del complejo inmobiliario [antes mencionado]», pero que «toda tentativa de solución iniciada por [Guinea Ecuatorial] ha fracasado».

Por consiguiente, Guinea Ecuatorial «insta a la Corte a: 

  1. a) Con relación a la inobservancia de la soberanía de la República de Guinea Ecuatorial por parte de la República Francesa: 
  1. i) Declarar y sentenciar que la República Francesa ha incumplido su obligación de respetar los principios de igualdad soberana de los Estados y de no intervenir en los asuntos internos de otro Estado para con la República de Guinea Ecuatorial, conforme al derecho internacional, permitiendo a sus jurisdicciones iniciar procedimientos judiciales penales contra su Vicepresidente segundo por alegaciones que, aunque hayan sido establecidas, quod non, serían de competencia exclusiva de las jurisdicciones ecuatoguineanas, y ordenar el embargo de un inmueble que pertenece a la República de Guinea Ecuatorial y ha sido utilizado para la misión diplomática de este país en Francia; 
  1. b) En cuanto al Vicepresidente segundo de la República de Guinea Ecuatorial encargado de la Defensa y la Seguridad del Estado: 
  1. i) Declarar y sentenciar que, por el hecho de haber iniciado procedimientos penales contra el Vicepresidente segundo de la República de Guinea Ecuatorial encargado de la Defensa y la Seguridad del Estado —Su Excelencia D. Teodoro Nguema Obiang Mangue—, la República Francesa ha actuado y actúa violando sus obligaciones en virtud del derecho internacional, especialmente la Convención de las Naciones Unidas contra el crimen organizado transnacional y el derecho internacional general;
  2. ii) Ordenar a la República Francesa tomar todas las medidas necesarias para poner fin a los procedimientos en curso contra el Vicepresidente segundo de la República de Guinea Ecuatorial encargado de la Defensa y la Seguridad del Estado;

iii)        Ordenar a la República Francesa que tome todas las medidas pertinentes para prevenir nuevas acciones que atenten contra la inmunidad del Vicepresidente segundo de la República de Guinea Ecuatorial encargado de la Defensa y la Seguridad del Estado, y especialmente que se asegure de que en el futuro sus jurisdicciones no inicien procedimientos penales contra el Vicepresidente segundo de la República de Guinea Ecuatorial; 

  1. c) Con relación al inmueble sito en 42 Avenue Foch, en París:
  2. i) Declarar y sentenciar que la República Francesa, por el hecho de haber embargado el inmueble sito en 42 Avenue Foch, en París, propiedad de la República de Guinea Ecuatorial y utilizado para la misión diplomática de este país en Francia, actúa violando sus obligaciones en virtud del derecho internacional, especialmente la Convención de Viena sobre relaciones diplomáticas y la Convención de las Naciones Unidas, así como en virtud del derecho internacional general;
  3. ii) Ordenar a la República Francesa reconocer al inmueble sito en 42 Avenue Foch, en París, el estatus de propiedad de la República de Guinea Ecuatorial, así como de local de su misión diplomática en París, y garantizarle por tanto la protección que le otorga el derecho internacional; 
  1. d) Como consecuencia del conjunto de violaciones efectuadas por la República Francesa a sus obligaciones internacionales para con la República de Guinea Ecuatorial:
  2. i) Declarar y sentenciar que la responsabilidad de la República Francesa está comprometida a raíz de los perjuicios causados y que todavía causan a la República de Guinea Ecuatorial por violar sus obligaciones internacionales;
  3. ii) Ordenar a la República Francesa que pague a la República de Guinea Ecuatorial una indemnización completa por los perjuicios causados, cuya cuantía será determinada posteriormente». 

La parte demandante alega, como base de competencia de la Corte, dos instrumentos de los que ambos Estados forman parte. El primero es el Protocolo facultativo sobre la jurisdicción obligatoria para la solución de controversias relativo a la Convención de Viena sobre relaciones diplomáticas de 18 de abril de 1961; el segundo es la Convención de las Naciones Unidas contra el crimen organizado transnacional de 15 de noviembre de 2000. 

Observación: Los comunicados de prensa de la Corte son establecidos por su secretaría judicial con fines exclusivos de información y no constituyen documentos oficiales. 

El texto completo de la demanda que inicia el proceso de Guinea Ecuatorial estará próximamente disponible en el sitio web de la Corte (www.icj-cij.org). 

Departamento de información:

  1. Andreï Poskakoukhine, primer secretario de la Corte, jefe del departamento (+31 (0)70 302 2336) D. Boris Heim, agregado de información (+31 (0)70 302 2337)

Dña. Joanne Moore, agregada de información (+31 (0)70 302 2394)

Dña. Genoveva Madurga, auxiliar administrativo (+31 (0)70 302 2396)

junio 16, 2016