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La decadencia de CPDS queda en evidencia con la mediocridad de sus notas de prensa

Desde hace unas semanas resulta agotadora la obsesión del Partido de la Convergencia para la Democracia Social (CPDS) por sacar rédito político a la actual situación de crisis producida por la pandemia del nuevo coronavirus, y que tiene a nuestro Gobierno en una vigilia sin precedentes, en búsqueda de soluciones cada vez más desafiantes para proteger la salud y la vida de la población.

Malabo, 28 de abril
En el marco de este inédito panorama para nuestro Gobierno y pueblo, CPDS parece haber encontrado el órdago para hacer demagogia en las redes sociales con unas críticas que, por un lado, rozan la vergüenza, y por otro, destapan su propia decadencia, fruto de llevar tantos años en la oposición observando con impotencia la consolidación del liderazgo del PDGE en el espectro político nacional.

Ya vivimos el insólito y singular caso de la milagrosa “resurrección” de Plácido Mico, frustrado ex Secretario General de CPDS, quien -cual momia despertando en las mastabas-, redactó una farragosa epístola moral, en la cual defendía “en Derecho” la inocencia de la enfermera Nuria, sin acompañar sólidos fundamentos jurídicos que hiciera valer su posición. Pura demagogia.

Días antes de esta “resurrección”, CPDS salió urgentemente a contestar el comunicado de PDGE en el que se criticaba la actitud de una serie de ciudadanos que renunciaron a su nacionalidad ecuatoguineana para abandonar el país, en estos tiempos de excepción. En aquel artículo, CPDS intentó utilizar argumentos jurídicos, pero erró en la invocación de los preceptos de la Ley Fundamental en los que pretendía apoyarse, por lo cual se vio obligado a publicar una nota rectificativa pocas horas después.

Sin embargo, el viernes pasado -ante una nueva oleada de ecuatoguineanos de origen que decidieron abandonar el país con renuncia escrita-, el CPDS, en un nuevo artículo titulado “El Gobierno de Guinea Ecuatorial sigue obligando a ciudadanos ecuatoguineanos a renunciar a su nacionalidad”, acusó al Gobierno de violar el artículo 13 d) de la Ley Fundamental y realizó una prolija y confusa exégesis de la Ley Reguladora de la Nacionalidad Ecuatoguineana.

Desde luego, resultaría vergonzoso para el Partido Democrático de Guinea Ecuatorial encontrarse en la situación de desesperación en la que se encuentra CPDS, a cuyos dirigentes se les nubla la mente hasta el extremo de dejar en evidencia su desconocimiento de las normas que rigen el Estado de Derecho.

Para empezar, y de acuerdo con los preceptos de la Ley número 3/2011 que el propio CPDS ha invocado, “los ecuatoguineanos de origen pierden voluntariamente la nacionalidad ecuatoguineana cuando adquieren otra” (art. 13) y “los extranjeros naturalizados ecuatoguineanos la pierden por sentencia judicial” (art. 14), sin excluir la posibilidad de perderla voluntariamente de conformidad con el artículo 12.  Por tanto, si el CPDS no reconoce al legislador, al menos podrá entender que el Gobierno -que sí lo reconoce- únicamente utiliza los medios que el Estado de Derecho pone a su alcance para hacer cumplir lo legislado. Es decir: NO ES EL GOBIERNO, SINO LA LEY, la que obliga a la renuncia y despoja a los ciudadanos de la nacionalidad ecuatoguineana cuando adquieren otra. El Gobierno de Guinea Ecuatorial únicamente se limita a ejecutar lo dispuesto por la Ley. El no verlo así es no ver la realidad, o simplemente, no querer aceptarla.

En definitiva, queremos confirmar al CPDS, y a otros que pretenden hacer demagogia con interpretaciones laxas de la Ley, que lo ocurrido en el Aeropuerto de Malabo, donde varios ciudadanos han renunciado a la nacionalidad ecuatoguineana, no vulnera de manera alguna ningún derecho; simplemente SUPONE EL CUMPLIMIENTO, POR PARTE DEL GOBIERNO, DE NUESTRAS LEYES, PARA REGULAR LA SITUACIÓN IRREGULAR DE LA DOBLE NACIONALIDAD, QUE NO ESTÁ RECONOCIDA EN NUESTRO PAÍS.

Por este motivo, lo que sucedió en el aeropuerto fue que algunos ciudadanos firmaron la renuncia a su nacionalidad, porque -aunque en teoría se les consideraba todavía ciudadanos ecuatoguineanos- en realidad habían ocultado dolosamente la adquisición de otra nacionalidad, con lo cual ya habían perdido anteriormente la ciudadanía ecuatoguineana. Mientras que otros ciudadanos, que habían adquirido la nacionalidad ecuatoguineana (renunciado así automáticamente a su anterior nacionalidad), ahora -en tiempos difíciles- deciden renunciar a ser ecuatoguineanos y recuperar su nacionalidad original.

Por otra parte, si el CPDS se hubiera molestado en examinar el ordenamiento jurídico nacional, ciertamente se habría dado cuenta de que, en materia de nacionalidad y extranjería, al Gobierno no le corresponde escudriñar e inventariar el número de ciudadanos ecuatoguineanos de origen que hayan adquirido otra nacionalidad. En efecto, si el CPDS se molesta en revisar la Ley Orgánica número 3/2010, de fecha 30 de mayo, Reguladora del Derecho de Extranjería en Guinea Ecuatorial, se dará cuenta de que en su artículo 45 a) se contempla como infracción leve “la omisión o el retraso en la comunicación a las autoridades ecuatoguineanas de los cambios de domicilio, nacionalidad o de estado civil… cuando les sean exigibles por la normativa aplicable.” En el artículo 46 c) se califica como infracción grave “incurrir en ocultación dolosa o falsedad grave en el cumplimiento de la obligación de poner en conocimiento del Ministerio del Interior y Corporaciones Locales los cambios que afecten a domicilio, nacionalidad o estado civil.”

Señores del CPDS, lo que se dice con claridad no requiere ulterior interpretación (in claris non fit interpretatio): entenderán que incumbe a los ecuatoguineanos de origen que adquieren otra nacionalidad (y no al Gobierno), la obligación de poner este hecho en conocimiento de las autoridades nacionales; y que al Gobierno no se le puede acusar de haber permitido o consentido esta situación cuando han sido estos ciudadanos quienes, -conociendo o no la Ley aplicable-, han ocultado su cambio de nacionalidad, sin poner este hecho en conocimiento de las autoridades competentes, para regularizar su situación. No entenderlo, o no haberlo visto así, solo demuestra la falta de conocimientos por parte de CPDS en materia de leyes, y por supuesto, vuelve a evidenciar que CPDS solo pretende hacer ruido, obviando la relevancia de la verdad.

Lo que sí que nos queda claro, en cualquier caso, es que CPDS está en decadencia. Porque no entender la necesidad de esta regulación, -o no querer entenderla- es no querer ver la realidad, ni entender la Ley. Y con esta fundamentación tan mediocre de sus notas de prensa solo logran, una vez más, evidenciar su deterioro como estructura política.

Departamento de Prensa del PDGE

 

 

 

 

abril 28, 2020