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Orden de la Presidencia por la que se actualiza el código de vestimenta en la Administración Pública

Publicamos, a continuación, íntegramente, la Orden de la Presidencia del Gobierno Núm. 2 de fecha 8 de abril, por la que se actualiza el Código de vestimenta en la Administración General del Estado.

«REPÚBLICA DE GUINEA ECUATORIAL
PRESIDENCIA DEL GOBIERNO
ORDEN DE LA PRESIDENCIA DEL GOBIERNO Núm.2 de fecha 28 de abril, por la que se actualiza el Código de vestimenta en la Administración General del Estado.

 

Exposición de motivos,

La Presidencia del Gobierno en fecha 20 de septiembre de 2016, dictó normas que velasen por la correcta presentación del Funcionario en su puesto de trabajo, con miras a preservar una buena imagen del servidor público y que le inspirase respeto y confianza en sus relaciones para con los administrados en particular y la sociedad en general.
Por otro lado, el uso del uniforme en ciertos servicios públicos por su naturaleza específica permite distinguir fácilmente al personal llamado a desempeñar una función especial, tal es el caso de los sanitarios, personal de laboratorio y otros.

Con la finalidad de actualizar y reforzar la línea de comportamiento establecida en la Orden de la Presidencia del Gobierno arriba invocada, surge la necedad y urgencia de dictar las siguientes normas de uso y forma de vestir de los funcionarios públicos en ejercicio de funciones, acorde a los tiempos actuales
En su virtud, y en uso de las atribuciones que Me confieren las disposiciones legales vigentes,

DISPONGO:

Articulo 1° – Están obligados a llevar traje formal durante la jornada oficial de trabajo y en las oficinas y despachos
a) Los Secretarios Generales, Directores Generales, Inspectores Generales y asimilados
b) Los Gobernadores Provinciales, Delegados y Delegados Adjuntos de Gobierno
c) Los Delegados Regionales, Delegados Provinciales y Delegados Distritales de los Departamentos Ministeriales.

Articulo 2º– Están obligados a llevar traje formal o camisa de manga larga con corbata los siguientes empleados públicos:
a) Los Jefes de Servicios, Jefe de Secciones y de Negociados.
b) El resto del personal al servicio de la Administración General del Estado.

Artículo 3°– Las funcionarias comprendidas en los artículos 1, y 2 de la presente Orden estarán obligadas a llevar vestido formal, largo o pantalón.

Artículo 4°.– Todo personal médico paramédico y asimilados, está obligado a llevar el uniforme reglamentario en el ejercicio de sus funciones.

Artículo 5°– El personal Docente de los Centros Pre-Escolar, Primario y Secundario estarán obligados a llevar y/o utilizar batas para su fácil y correcta identificación.

Artículo 6°- Todo el personal al servicio de la Administración General del Estado, debe mantener el debido decoro en la vestimenta y comportamiento en el ejercicio de sus funciones.

Artículo 7.- El personal al servicio de la Administración General del Estado que contravenga a lo establecido en la presente Orden, será sancionado conforme a la Ley.

 

DISPOSICION ADICIONAL ÚNICA
Se faculta a los Departamentos Ministeriales dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el mejor desarrollo y cumplimiento de la presente Orden

DISPOSICION DEROGATORIA.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a los dispuesto en la presente Orden.

DISPOSICION FINAL.
La presente Orden entra en vigor a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Estado o en los Medios Informativos Nacionales.
As, lo dispongo por la presente Orden. dada en la Ciudad de Malabo. a 28 días del mes de abril del año dos mil veinticinco.

POR UNA GUINEA MEJOR
Manuel Osa NSUE NSUA
PRIMER MINISTRO DEL GOBIERNO
ENCARGADO DE LA COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA»

abril 29, 2025