Síguenos en FACEBOOKTWITTERYoutubeinstagram
HOME 4, Noticias

Orden gubernamental de prórroga de la alarma sanitaria

El Gobierno de Guinea Ecuatorial ha emitido la Orden de Prórroga de la Alarma Sanitaria durante 15 días más. En la misma orden se especifican y añaden otras medidas de prevención para la lucha contra el Coronavirus COVID-19. Publicamos el contenido íntegro de dicho documento.

ORDEN DE FECHA 14 DE ABRIL, POR LA QUE SE PRORROGA LA VIGENCIA DEL DECRETO NÚMERO 42/2020, DE FECHA 31 DE MARZO, POR EL QUE SE DECLARA EL ESTADO DE ALARMA SANITARIA Y SE DICTABAN LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN, CONTENCIÓN Y CONTROL DEL NUEVO CORONAVIRUS (COVID 19) EN LA REPÚBLICA DE GUINEA ECUATORIAL.

El Gobierno, con el propósito de crear un Marco Constitucional para las diferentes medidas que se venían tomando y para las que se irían tomando en torno a la Crisis  Sanitaria provocada por la expansión del Coronavirus que azota al mundo entero, y con las claras señales y evidencias de su existencia ya en nuestro país; mediante el Decreto número 42/2020, de fecha 31 de marzo, declaró el Estado de Alarma Sanitaria y se dictaron medidas de prevención, contención y control de esta pandemia en nuestro país.

Considerando pues, que la vigencia de dicho Decreto era de treinta días, coincidiendo su plazo de vencimiento con el 15 del presente mes de abril, fecha en la que todavía siguen produciéndose nuevos contagios, tanto de tipo local, como importados; se hace necesario la prórroga de la vigencia de estas medidas en los términos recogidos en el Artículo 2 del mencionado Decreto, así como el establecimiento de otras que demandan las actuales circunstancias.

Considerando así mismo que la evolución de los acontecimientos nos han proporcionado mayor experiencia para la lucha contra esta pandemia; es pues necesaria una ampliación de las medidas contenidas en este Decreto 42/2020, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional primera del mismo.

Por todo lo expuesto, y por medio de la presente Orden de conformidad con las atribuciones que me concierne el artículo 23.e de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración General del Estado, dispongo:

Artículo 1.- Se prorroga por un periodo de 15 días más la vigencia del Decreto número 42/2020, de fecha 31 de marzo, por el que se declara el Estado de Alerta Sanitaria y se dictan medidas para la prevención, contención y control de la pandemia de Coronavirus  (COVID 19) en la República de Guinea Ecuatorial.

Artículo 2.1.- Queda suspendida, hasta el 30 de abril la circulación de vehículos y personas entre distritos de toda la Región Insular, de forma que se pone en aislamiento a todos los distritos de la Región Insular, prohibiendo el intercambio de flujos de personas y de vehículos de un distrito a otro.

2.2.- Se exceptúa de esta prohibición la circulación de las ambulancias, bomberos, vehículos de la empresa Segesa, Getesa, Seguridad Nacional, Ministerio de Defensa y vehículos de recogida de basura. Para la circulación de los vehículos de las empresas que transportan materiales para acometer obras de infraestructuras y de servicios, las mismas deberán solicitar una autorización al Primer Ministro, quien, tras acordarla, instruirá al Director General de Tráfico para la expedición de la misma; en cualquier caso dichos vehículos no podrán llevar personal a bordo.

Artículo 3.- El Ministerio de Agricultura, Ganadería, Bosques y Medio Ambiente se responsabiliza de organizar, junto con las agrupaciones y productores individuales de alimentos de primera necesidad, el transporte de los mismos y las personas que los venden, mediante camiones, desde los diferentes puntos de la isla hasta la ciudad de Malabo para el abastecimiento de los mercados.

Artículo 4.1.- Se dispone el aislamiento total de las personas de forma que queda totalmente prohibida la salida los mismos a las calles, salvo para situaciones de urgente necesidad o de fuerza mayor, como desplazamientos a los centros sanitarios, mercados o farmacias, y los puestos de trabajo, en cuyo caso deberán llevar permanentemente puestas las mascarillas y los guantes y una credencial expedida por el Presidente de la Comunidad de Vecinos que autorice dichas salidas, las cuales no devengarán ningún derecho al cobro.

4.2.- Se insta a todas las empresas a dispensar a sus empleados acreditaciones que justifiquen sus salidas y entradas para la asistencia a los puestos de trabajo.

4.3.- Se ordena a la empresa SEGESA no cortar la luz a su clientela durante la vigencia del periodo de indica esta Orden, por no poder desplazarse ningún ciudadano para el pago de sus facturas de luz.

Artículo 5.1.- Quedan cerrados durante este periodo de 15 días todos los comercios, tiendas, factorías; exceptuando los supermercados, los mercados exclusivamente de venta de alimentos, las abacerías, lavanderías o pressing, farmacias y clínicas.

5.2.- Se exceptúan igualmente de esta prohibición las tiendas de venta de material de construcción, materiales de recambios electrónicos y de mecánica diversos, como de vehículos, etc.; para ello quedarán abiertas las tiendas Cuatro, Ryesa, Fifti Fifti, Ventage de los Cocoteros, Ventage de Km5 y Cerámico.

5.3.- Asimismo quedan cerrados todos los restaurantes y bares restaurantes, pudiendo dispensar comida únicamente mediante servicio a domicilio.

Artículo 6.- Cualquier Aeronave de carga de mercancías que llegue a Malabo, de conformidad con el Decreto 42/2020 y cuyos pilotos tuviesen que bajar a tierra, los mismos pasarán para la analítica específica a los efectos de descartarlos como portadores del Coronavirus.

Artículo 7.-  Las embarcaciones entre Douala y Malabo que transportan mercancías, alimentos y víveres, su tripulación no podrá en ningún caso bajar a tierra.

Artículo 8.- Se obliga a las clínicas transferir a los hospitales de referencia en el país sus pacientes que muestren síntomas de fiebre, tos y dificultad respiratoria, según las indicaciones del Comité Técnico.

Artículo 9.- Los efectivos de las Fuerzas Armadas y de Seguridad del Estado, bajo las instrucciones de sus superiores jerárquicos velarán por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en esta orden.

Disposiciones Adicionales

Primera. – Se faculta al Ministerio de Sanidad y Bienestar Social, Ministerio del Interior y Corporaciones, Ministerio de Seguridad Nacional, Ministerio de Aviación Civil, Ministerio de Cultura, Turismo y Promoción Artesanal y al Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación, tomar cuantas disposiciones sean necesarias para la mejor aplicación de este comunicado.

Segunda.- Se faculta al Comité Técnico de Repuesta y Vigilancia del nuevo Coronavirus COVID 19 en la Región Continental, encabezado por el Ministro del Interior y Corporaciones Locales y asistido por el Director General Adjunto de Seguridad Nacional, los Gobernadores, los Delegados de Gobierno, por el estricto cumplimiento de lo establecido en este comunicado durante la vigencia del periodo de la crisis.

Disposición Derogatoria

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo provisto en esta Orden.

Disposición Final

La presente Orden entra en vigor mañana 15 de los corrientes, sin perjuicio de su ampliación por los medios informativos nacionales y en el Boletín Oficial del Estado.

Dado en Malabo, a 14 días del mes de abril del año 2020

Por Una Guinea Mejor

El Primer Ministro del Gobierno

Francisco Pascual Obama Asue.

Departamento de Prensa del PDGE

abril 15, 2020