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Orden por la que se adoptan algunas medidas para la intensificación de la vacuna contra la COVID-19

ORDEN Ministerial Num.6/2021, de fecha 19 de julio, por la que se adoptan algunas medidas complementarias para la intensificación de la vacuna contra la COVID-19 en la República de Guinea Ecuatorial.

-“REPUBLICA DE GUINEA ECUATORIAL

MINISTERIO DE SANIDAD Y BIENESTAR SOCIAL

ORDEN Ministerial Num.6/2021, de fecha 19 de julio, por la que se adoptan algunas medidas complementarias para la intensificación de la vacuna contra la COVID-19 en la República de Guinea Ecuatorial.

EXPOSICION DE MOTIVOS:

Visto el nuevo perfil mundial de la pandemia de la Covid-19, caracterizado por un incremento del número de contagios, a partir del predomino de la variante Delta que conlleva a un mayor número de hospitalizaciones que el resto de las variantes de la Covid-19, lo cual eleva el riesgo de muertes por la carga de pacientes que esto sobrelleva.

Teniendo en cuenta que las vacunas siguen demostrando una adecuada efectividad contra todas las variantes detectadas hasta hora, incluida la Delta, para reducir los ingresos hospitalarios, prevenir la enfermedad grave y muertes asociadas y, en el marco del cumplimiento del Decreto número 77/2021, de fecha 17 de julio, en su artículo 2 donde se acuerda el relajamiento de las medidas de limitación de movimientos entre Provincias y Distritos en la Región Continental del País, pero garantizando un sistema de vigilancia epidemiológica a nivel de cada Distrito con test aleatorio utilizando test PCR antígeno.

Previa deliberación del Comité Técnico Nacional de Vigilancia y Respuesta ante la pandemia de la covid-19 en su sesión extraordinaria celebrada el 19 de julio del año en curso. En su virtud

DISPONGO:

Articulo 1º.- Para la libre circulación inter regional e inter distrital se exigirá a los viajeros la prueba PCR negativa y el carnet de vacunación contra la Covid-19.

1.1.- Con carácter obligatorio deberán vacunarse los funcionarios de primera línea a) sanitarios, b) efectivos de la seguridad, c) personal docente, d) personal de los bancos, e) clero, f) deportistas, g) vendedores de mercados y supermercados, h) personal operativo de los restaurantes, i) estudiantes mayores de 18 años, teniendo en cuenta que éstos pueden ser víctimas o fuente de transmisión de la enfermedad.

1.2.- Deberán igualmente vacunarse: a) los mayores de 60 años, b) las personas con enfermedades crónicas, c) la población con edades comprendidas entre 18 y 59 años.

Artículo 2°.- Para reducir el nivel de exposición de los funcionarios públicos y del sector privado frente a la enfermedad, se exigirá también el carnet de vacunación para: a) la tramitación de expedientes, b) el acceso a los estadios, c) lugares de ocio y d) la matriculación escolar a mayores de 18 años.

DISPOSICIÓN ADICIONAL:

Se faculta a los Ministerios Sectoriales de Interior y Corporaciones Locales, Seguridad Nacional, Defensa Nacional, Aviación Civil, Educación, Enseñanza Universitaria y Deportes, Justicia, Culto e Instituciones Penitenciarias, Información, Prensa y Radio, Transportes, Correos y Telecomunicaciones, Cultura y Turismo, adoptar cuantas medidas complementarias sean necesarias para el estricto cumplimiento de la presente Orden Ministerial.

DISPOSICION DEROGATORIA:

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo previsto en esta Orden Ministerial.

DISPOSICION FINAL:

La presente Orden Ministerial entra en vigor a partir de su publicación en los medios informativos nacionales y en el Boletín Oficial del Estado.

Dado en Malabo, a diecinueve días del mes de julio del año dos mil veintiuno.

POR UNA GUINEA MEJOR

EL MINISTRO

Diosdado Vicente NSUE MILANG”.

Departamento de Prensa del PDGE

julio 21, 2021