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Comunicado de ampliación de las medidas preventivas contra el COVID-19

COMUNICADO DE AMPLIACIÓN DE LAS MEDIDAS PREVENTIVAS CONTRA EL COVID-19

Las medidas que toma el Gobierno durante esta crisis sanitaria tienen como único objetivo frenar y contener la proliferación del Coronavirus en nuestro país, en definitiva, proteger a la nación de los contagios masivos de este virus.

Constatado que algunos ciudadanos se quedaron bloqueados en Europa tras el cierre de fronteras internacionales por nuestro país en aras de controlar la pandemia, como han hecho todos los demás países, los mismos, con el propósito de regresar al país, escogen hacerlo por vía terrestre desde los países vecinos de un modo clandestino; por un lado, desde Camerún: por Río Campo, Kye-Ossi, Ebebiyín, Micomeseng así como el resto de accesos por senderos; y por otro lado, desde Gabón a Corisco, lo cual supone entrar sin conocimiento de las autoridades sanitarias para su pertinente puesta en cuarentena antes de que puedan ponerse en contacto con la población.

Estas medidas se toman en el marco de las disposiciones adoptadas por el Gobierno tanto en el comunicado de fecha 12 de marzo, como en las ordenes publicadas el 15 y 23 de este mismo mes.

Ante el creciente aumento de casos registrados en nuestro país y, teniendo en cuenta que el Gobierno para luchar contra esta pandemia tiene elaborados concretas estrategias y protocolos de actuación, cuya eficacia podría desvirtuarse si los puntos de contagio salen de su control, cuyo resultado podría ser catastrófico para nuestro país, a tal efecto, y con el propósito de centrar los esfuerzos, los medios técnicos y humanos en los puntos de atornillado riesgo de propagación, se amplían las medidas preventivas como siguen:

Primero.- Se suspende el intercambio del flujo de pasajeros entre Bata y Malabo, ya sea por vía aérea o por vía marítima; de forma que la prohibición contenida en este párrafo se refiere únicamente al transporte de pasajeros con carácter comercial.

Segundo.– Se exceptúan de esta prohibición el transporte tanto aéreo como marítimo de mercancías de productos y alimentos de primera necesidad para el abastecimiento de los mercados y supermercados nacionales.

Tercero.– El Comité Técnico de Repuesta y Vigilancia del Nuevo Coronavirus COVID-19 en coordinación con las autoridades provinciales, distritales, locales y fuerzas del orden público, tomarán las disposiciones para que las personas que entren a nuestro país por vía y la forma descrita ( vía terrestre y forma clandestina) y en la exposición de motivos de este comunicado, cumplan la medida de aislamiento por cuarentena en el distrito donde éstos hayan sido localizados. Por tanto, no habrá que trasladarlos a la ciudad de Bata.

Cuarto.– En caso de que se registre y se confirme algún contagiado en un consejo de poblado, las autoridades de la jurisdicción tomarán las disposiciones apropiadas para aislar a dicho consejo de poblado en cuarentena, bajo el estricto control de las fuerzas del orden público.

Quinto.– La observancia de estas medidas ampliadas es de carácter obligatorio; y entra en vigor a partir de hoy sábado día 28 de marzo, con una vigencia hasta el día 15 del próximo mes de abril, en concordancia con las medidas establecidas con el comunicado del día 12 y las ordenes de los días 15 y 23 de este mes prorrogables o no, según la evolución de la crisis.

Sexto.– Se prohíbe la circulación interdistrital de vehículos que prestan servicios de transporte público de taxi o cualquier otra índole, salvo los vehículos particulares en cuyo caso sólo podrán transportar un (1) pasajero; de forma que se insta a los gobernadores, delegados de gobierno de Gobierno y comisarios tomar cuantas disposiciones sean necesarias para el estricto cumplimiento de esta medida.

Disposiciones Adicionales:

Primera.- Se faculta al Ministerio de Sanidad y Bienestar Social, Ministerio del Interior y Corporaciones Locales, Ministerio de Seguridad Nacional, Ministerio de Hacienda Economía y Planificación, Ministerio de Aviación Civil, Ministerio de Educación, Enseñanza Universitaria y Deportes, Ministerio de Cultura, Turismo y Promoción Artesanal y al de Asuntos Exteriores y Cooperación, tomar cuantas disposiciones sean necesarias para la mejor aplicación de este comunicado.

Segunda.- Se faculta al Comité Técnico de Repuesta y Vigilancia del Nuevo Coronavirus COVID-19 encabezado por el Ministro del Interior y Corporaciones Locales en la Región Continental, asistido por el Director General Adjunto de la Seguridad Nacional, los gobernadores, los delegados de Gobierno, los comisarios y los alcaldes de los municipios velar por el estricto cumplimiento de lo establecido en este comunicado durante la vigencia del periodo de la crisis.

Disposición Derogatoria.- Quedan derogados cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo previsto de comunicado.

Disposición Final.– El presente comunicado entra en vigor hoy día 28 de los corrientes, sin perjuicio de su publicación por los medios informativos nacionales y en el Boletín Oficial del Estado Dado en Malabo a 28 días del mes de marzo del año 2020.

Por una Guinea mejor,
El Primer Ministro del Gobierno
Francisco Pascual Obama Asue.

FUENTE: Oficina de Información y Prensa de Guinea Ecuatorial
(Departamento de Prensa del PDGE)

marzo 29, 2020