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Sentencia definitiva de la Corte Suprema de Justicia contra los militantes de CI

El Palacio de Justicia de Malabo ha hecho pública, el lunes día 7 de mayo, la sentencia definitiva por los delitos de sedición, atentando contra la autoridad, desórdenes públicos, lesiones graves y daños contra los militantes y dirigentes del disuelto partido político Ciudadanos por la Innovación (CI), siendo perjudicado el Gobierno de la República de Guinea Ecuatorial.

El Presidente de la Corte Suprema de Justicia, Juan Carlos Ondo Angue, ha presidido la sesión, acompañado de otros magistrados de la corte. Tras la apertura del acto, Ondo Angue procedió a la lectura del sumario de algo de más de veinte páginas.

La Corte Suprema de la Justicia ha confirmado en toda su extensión la sentencia número 03/2018, de fecha 23 de febrero de 2018, dictada por la Audiencia Provincial de Wele Nzas, y ha desestimado el recurso de casación por infracción de Ley quebrantamiento de forma.

Resumimos el fallo de la Corte Suprema en tres puntos fundamentales:

FALLAMOS 

1.- Que debemos desestimar y desestimamos en toda su extensión el recurso de la casación por infracción de ley quebramiento de forma interpuesto por los Letrados Ponciano Mbomio Nvo y Fabian Nsue Nguema Obono, en representación de los reseñados militantes del disuelto partido político Ciudadanos por la Innovación en anagrama CI”. 

2.- “Debemos confirmar y confirmamos en toda su extensión la sentencia número 03/2018, de fecha 23 de febrero de 2018, dictada por la Audiencia Provincial de Wele Nzas en los autos sumariales número 1/2017 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Aconibe por los delitos de sedición, atentado contra la autoridad, desordenes públicos, lesiones graves y daños, contra los reseñados militantes y dirigentes del partido político CI, siendo perjudicado el Gobierno de la República de Guinea Ecuatorial, representado por el Fiscal General de la República”.   

3.- “Se condena en costas del presente proceso a la parte recurrente, por su temeridad y mala fe. Así por esta nuestra sentencia, la pronunciamos, mandamos y firmamos. 

Líbrese testimonio de esta sentencia, con devolución de los autos a la Audiencia Provincial de Wele Nzas para los efectos señalados. Notifíquese esta sentencia a las partes litigantes, instruyéndoles que contra la misma no cabe posterior recurso”.

Información y fotos de Clemente Ela Ondo Onguene
Departamento de Prensa del PDGE

mayo 7, 2018