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Orden sobre las medidas económicas de protección social y apoyo a las PYMES

Orden Ministerial Núm. 2/2020, De Fecha 29 de abril, Por la que se Adoptan Medidas Económicas complementarias Para el Fortalecimiento del Sistema Nacional de Protección Social y Apoyo a las PYMES. Reproducimos su contenido íntegro.

-“República de Guinea Ecuatorial

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGÍA

Orden Ministerial Núm. 2/2020, De Fecha 29 de abril, Por la que se Adoptan Medidas Económicas complementarias Para el Fortalecimiento del Sistema Nacional de Protección Social y Apoyo a las PYMES.

Dada la crisis sanitaria del Covid 19 que atraviesa el mundo, la cual ha generado un desafío global caracterizado por la volatilidad, la incertidumbre, la complejidad y la ambigüedad en la economía del país, y, teniendo en cuenta los desafíos y particularidades de Guinea Ecuatorial, es importante reaccionar tomando cuantas medidas sean necesarias para minimizar el deterioro de los indicadores económicos, financieros y sociales.

Considerando que, la crisis provocada por esta pandemia no es solo sanitaria, sino que se ha transformado en una crisis social y económica mundial, obligando a todos los Gobiernos del mundo tomar medidas drásticas para proteger a todas las capas sociales y garantizando la continuidad y el equilibrio de las economías.

En vista al Decreto Núm. 43/2020, de fecha 31 de marzo, por el que se adoptan medidas económicas para el fortalecimiento del Sistema Nacional de Protección Social y apoyo a las PYMES, en su artículo 19 y en su Disposición Adicional.

En su virtud y de conformidad con la Ley de Régimen Jurídico de la Administración Central del Estado, así como el Reglamento Orgánico y Funcional del Ministerio de lndustria y Energía.

DISPONGO:

Artículo 1º. Se implementan una serie de medidas complementarias urgentes al estado de Alarma Sanitaria, que tendrán una vigencia de treinta (30) días prorrogables conforme aconseje el Gobierno.

Artículo 2º. Se reduce el pago del 50% del fluido eléctrico a las siguientes personas físicas y jurídicas:

2.1.- Bares, discotecas, casinos y aquellos establecimientos públicos, cuya actividad ha sido completamente cerrada por el Estado de Emergencia Sanitaria dictada por la Presidencia de la República.

2.2.- A los pequeños consumidores, cuya factura mensual no exceda de Cincuenta Mil (50.000) F.cfas.

Artículo 3.- Se reduce el pago del 25% del fluido eléctrico a las siguientes personas físicas y jurídicas:

3.1.- A los hoteles y restaurantes, debiendo esos implementar políticas de ahorro de energía.

3.2.- A las PYMES y consumidores medianos, cuya facturación mensual es superior a cincuenta mil (50.000) F.cfas, y que no exceda de Ciento Cincuenta Mil (150.000) F.cfas.

Artículo 4.- Se exime del pago de luz al 100%, a todos los hoteles designados por el Gobierno para albergar a las personas en cuarentena en cumplimiento a la orden número 42/2020 de fecha 31 de marzo de la Presidencia del Gobierno.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Para el exacto cumplimiento de esta Orden Ministerial, el Ministerio de Industria y Energía y la Empresa SEGESA, adoptarán los mecanismos de información sensibilización a la población en todo el Territorio Nacional.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Se insta a la empresa SEGESA no cortar la luz a sus abonados, mientras dure la vigencia del Estado de Alarma Sanitaria y su posible prórroga.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden Ministerial entrará en vigor a partir de la fecha de su publicación por los medios Informativos Nacionales y en el Boletín Oficial del Estado.

Dada en la Ciudad de Malabo a 29 días del mes de abril del año dos mil veinte.

POR GUINEA MEJOR

EL MINISTRO”.

Departamento de Prensa del PDGE

abril 30, 2020