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Decreto de Convocatoria de la VI Mesa del Diálogo Nacional

Decreto de Convocatoria de la VI Mesa del Diálogo Nacional

DECRETO núm. 102/2018, de fecha 13 de Junio por el que se convoca la VI Mesa de Diálogo Nacional entre el Gobierno, Instituciones Públicas, Partidos Políticos legalizados, Líderes y Activistas Políticos y la Sociedad Civil en Guinea Ecuatorial.

Considerando que, el diálogo político y la concertación a través de las sucesivas Rondas de Negociaciones llevadas o cabo entre el Gobierno y todas las Fuerzas Políticas de la Nación, han constituido los elementos claves para la reconciliación y unidad nacional, la paz, estabilidad, cohesión social y solidaridad que conoce hoy la República de Guinea Ecuatorial después de los cambios operados en el país en 1979.

Estimando que, a pesar de todo este esfuerzo y el ambiente de paz y estabilidad internas que conoce la República de Guinea Ecuatorial siguen habiendo actitudes y comportamientos de algunos ciudadanos que en inteligencia con potencias extranjeras emprenden acciones que socavan dicho ambiente de paz y armonía reinantes.

Recordando que, los planes de invasión mercenaria organizados desde el exterior contra la República de Guinea Ecuatorial habrían podido llevar al país a una escalada de violencia de consecuencias imprevisibles en caso de haberse prosperado.

Considerando que toda queja política encierra supuestamente la falta de un derecho básico que demande el Pueblo.

En aras a salvaguardar la paz, estabilidad y el desarrollo actual de la nación; y visto el consenso a que ha llegado la Comisión Mixta de Seguimiento del Pacto Nacional Vinculante entre el Gobierno y los Partidos Políticos Legalizados;

En uso de las facultades y prerrogativas que Me confieren las Disposiciones Legales Vigentes,

 

DISPONGO:

 

Artículo Primero.- Se convoca del 16 al 21 de Julio de 2018, con carácter general, la VI Mesa de Diálogo Nacional entre el Gobierno, Instituciones Públicas, Partidos Políticos legalizados, Líderes y Activistas Políticos y la Sociedad Civil en Guinea Ecuatorial.

Articulo Segundo.- El régimen de discusiones de la Ronda de Negociaciones que se convoca será de absoluta libertad, sin limitaciones ni restricciones, en los términos determinados por las Leyes y tendrá por objeto definir toda circunstancia, causa o actitudes que violen los derechos y libertades fundamentales del ciudadano susceptibles de alterar la paz, armonía, reconciliación y solidaridad del Pueblo.

Artículo Tercero. – El Gobierno de la República adoptará todas las medidas políticas, jurídicas, administrativas, sociales y humanitarias para facilitar la participación de todos los actores políticos que se encuentran exiliados en el extranjero.

Disposición Adicional. – Se faculta a los Ministerios del Interior y Corporaciones Locales y el de Asuntos Exteriores y Cooperación tomar cuantas medidas fuesen necesarias para el mejor cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto.

 

Disposición final: El Presente Decreto entrará en vigor después de su publicación por los Medios Informativos Oficiales.

 

Dado en la Ciudad de Malabo, a trece días del Mes de junio del año dos mil dieciocho.

 

POR UNA GUINEA MEJOR
OBIANG NGUEMA MBASOGO
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA